VEHÍCULO EN DEPOSITO.
Hola, amigos es un gusto poder compartir un nuevo articulo con ustedes relacionado a tramites de vehículos que tanto nos interesan a todos. Bueno, les comento que muchas personas que compran vehículos, que venden están en esta situación por diferentes causas y necesitan saber ¿Que hacer?, muchos de nosotros lo llamamos de diferentes formas una Vehículos en Deposito otra Vehículo en calidad de deposito y muchos decimos ¡El carro fue remitido en changallo?.
Ok, entremos en materia, antes que nada siempre me gustaría compartir unos conceptos que son de vital importancia a la hora de comprender este tramite.
EN DEPOSITO: Es cuando el vehículo ha sido entregado por autoridad judicial a la persona designada como Depositario, que no siempre es el propietario inscrito, mientras se ventila un proceso judicial que involucra al vehículo.
DEPOSITARIO:Este tiene la obligación de su cuido y guarda, pero no lo autoriza para realizar ninguna transferencia, gravamen o garantía.
OBJETO SECUESTRADO: Esta figura es cuando en el recae la medida cautelar de secuestro, en este caso el vehículo.
¿Porque me pueden secuestrar o remitir el vehículo?
Esto se puede originar por muchas causas entre ellas, alteración de chasis, chasis golpeado, numero de motor corroído etc. No siempre tiene que estar a disposición de la autoridad que tramite el proceso que origina la medida.
El objeto secuestrado, puede ser entregado en calidad de deposito, esto quiere decir que el objeto permanece bajo la medida cautelar, sin embargo la persona a quien fue entregado el vehículo puede hacer uso de este. Pero surge una pregunta interesante que es la siguiente:
¿Que puede hacer el Depositario, en esta situación?
- Puede usar el bien según la naturaleza del mismo, evitando el deterioro de objeto.
- Evitar la destrucción o extravió del mismo.
- No se puede constituir ningún derecho sobre el bien objeto de secuestro(arrendarlo, prestarlo, venderlo).
En cuanto al tiempo en que dura la limitación, es indefinida pero no perpetua. Esto significa, que el plazo que dura la medida cautelar es temporal y, responde a la regla "Rebus sic stantibus".
Lo que significa que mientras se mantengan las condiciones que propiciaron las medidas, seguramente el objeto permanecerá secuestrado.
Muy bien la pregunta del millon ¿que puedo hacer?, en este caso te daré algunso consejos que quiza no seran suficientes porque dependera de la complejidad del caso. Pero de algo nos serviran:
- Primeramente si se trata de un proceso Penal, solicitar a la autoridad competente la devolución definitiva del bien. Se dará traslado a la Fiscalia atendiendo a lo que contesto o no. En caso que no volver a solicitarlo.
- Ir al Juzgado donde fue remitido el vehiculo que lo de en calidad de desposito para eso tenes que hacer una serie de escritos notariales para presentacion.
- Luego presentar una solicitud ante la Fiscalia que es parte del proceso para que se pronuncie y, el Juez que lleva el caso lo de en forma definitiva.
La verdad amigos que estos tramites pueden ser muy tediosos y largos y muchas cosas que no comprenderemos. Pero como siempre mi mejor recomendacion es que busques a los expertos que te asesoren y, te den la mejor solución ya que se requieren hacer una gran cantidad de gestiones. Como siempre te recomiendo a los amigos de TRAMITADORA SANTA ELENA.
Bueno amigos, espero les haya gustado este tema, y los invito a que dejen sus comentarios, preguntas, dudas, sugerencias de temas, que te gustaría que escriba sobre estos tramites que forman parte de nuestra vida cotidiana.
Hasta pronto!!!
Fuente Original
Autor: FenixTramitador