Trámites de SERTRACEN con los Mejores Descuentos

Traspasos de Vehiculos, Compraventas, Reincorporaciones al Sistema, Cambio de Motor, Color, Refrendas de Tarjetas de Circulación P, AB, MB, Reposición de Placas, Inscripción Inicial de Vehículos.

Trámites de Vice-Ministerio de Transporte VMT

Remarcaciones de Vehciulos, Traspasos de Permiso de Linea, Traspasos de Concesión de Linea, Creación de Ruta Inscripción de Caja Uníca, Modificaciones a las condiciones de lineas de AB y MB.

Tramites en División Policia Técnica y Cientifica (DPTC), y Fiscalia de La República

Experticias de Vehículos, Vehículos en Deposito, Vehículos Decomisados, Escritos y Diligencias en Fiscalía de La República,

Otros Trámites de Transito

Decomisos ó Extravios de Tarjetas de Circulación, Licencias, Reasignación de Placas, Pesas y Medidas, Certificación Literal, Certificación Extractada, Traspaso de Sociedad a Persona Natural, Emisión de Gases.

Trámites Notariales

Poderes Generales, Poderes Especiales, Certificación de Documentos, Autenticas, Declaraciones Juradas, Escritos en Fiscalia Autorizaciones, Compraventas de Vehículos, Contratos de Alquiler, Compraventas de Casas.

viernes, 25 de mayo de 2012

NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO EN EL SALVADOR

Para todas aquellas personas que comienzan a importar vehículos, o si necesitan traer un vehiculo al pais, o mas bien para todos aquellos que les interese este tema tan importante. Aquí les dejo los articulos que que fueron recopilados del DECRETO LEGISLATIVO, sobre importación de vehículos





NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE



Art. 1.- En las importaciones de veculos automóviles nuevos, realizados por distribuidores o representantes debidamente acreditados en el país, el valor aduanero se determinará sobre la base de los precios de venta del fabricante al distribuidor. Dichos precios no incluirán las rebajas que otorguen los fabricantes por cantidades compradas o formas de pago.

Para los efectos del inciso anterior, la información se obtend de la declaración jurada del distribuidor  y  comprobado  en  base  a  los  boletines  y  listas  de  precios  publicados  por  las  empresas fabricantes del país de origen de los veculos. Dichos boletines y listas deberán estar legalizados por el Consulado de El Salvador en el país de origen de los veculos y ser aprobados por la Direccn General dla Renta de Aduanas, en lo sucesivo llamada la Dirección General. Los distribuidores y representantes acreditados en el país estarán obligados a presentar semestralmente listas de precios de fábrica. Sin perjuicio que la Dirección General puede solicitar las certificaciones de los precios de exportacn emitidos por el fabricante.

Los distribuidores estarán obligados a proporcionar a la Dirección General, cuando les sean requeridos, los costos de importación, comercialización y precios de venta al público de los veculos automóviles.

Art. 2.- En las importaciones de veculos nuevos efectuados por particulares, no considerados como distribuidores acreditados, en la determinación del valor aduanero, se tomarán como base los precios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Art. 3.-  Para la importacion de vehiculos usados, el valor aduanero se determinara sobre la base de los precios contenidos en las siguientes publicaciones especializadas en la materia en su orden obligado y segun proceda:



a)         Ediciones Maclean Hunter Market Reports, Inc.

*       Libro RojdeAutomóvil (Automobile Rebook)

*       Libro Rojde los Carros MáAntiguos (OldeCar Red Book)

*       Libro Azul deCamión (The Truck Blue Book)

*       Libro Azul deTractor e Implementos (Tractor and   Implement           **     Blue Book)

*       Libro Rojde Motocicleta (Motorcycle Red Book)

*      Veculos Casa Rodante Manufacturados (Mobile Manufactured  Home).


b)         Ediciones N.A.D.A.,guia de carros usados

c)         National Boat Book

d)         Kely Blue Book


Excepcionalmente,  falta de información en dichas publicaciones, la Aduana determinará el valor basándose prioritariamente en la información de los precios obtenidos del país de origen de un veculdel modelo y características inticas o similares al que se importa

Art. 4.- Para los veculos usados comprendidos en la partida  arancelaria  87.03  y  aquellos comprendidos en las Sub-Partidas 87.04.21 y 87.04.31, de peso total con carga xima inferior o igual a1.5 toneladas, el valor a utilizarse de las publicaciones señaladas en el Artículo anterior, se el precio sugerido del fabricante para el veculo nuevo (manufacturees ' suggested retail price when new), rebajad, rebajado en un 12%.

 A dichos veculos, se les aplica las rebajas en concepto de depreciación definidas en el Art5.

Para todos los demás veculos usados, el valor a utilizarse de las publicaciones especializadas se el valor promedio al detalle (Average Retail Value) sin aplicarle rebaja alguna en concepto de depreciación.

Para todos los veculos importados, el precio referido se aquel que comprende todos los equipos señalados como esndares e instalados de fábrica. No se permitirá ningún ajuste a este valor por concepto alguno, con la excepción de la depreciación señalada en el Art. 5.


Art. 5.- Cuando se importen vehiculos automoviles comprendidos en la partida arancelaria 87.03 y las Sub-Partidas 87.04.21 y 87.04.31, de peso total con carga maxima inferior o igual a 1.5 toneladas, se aplicara sobre el precio base al que hace referencia el primer inciso del articulo anterior, las siguientes rebajas en concepto de depreciación:

a)
De 180 días hasta un año
10%

b)

Des de un año hasta dos años

20%




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