martes, 15 de mayo de 2012

INTRODUCCION DE VEHICULOS USADOS

INTRODUCCION DE VEHICULOS USADOS EN EL SALVADOR





PERMISO DE 60 DÍAS A TURISTAS: El usuario solicita la Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU) de 60 días en la Aduana , anexando en original y fotocopia los documentos:
  • Titulo de Propiedad
  • Factura de compra
  • Documento de Transporte(conocimiento de embarque entre otros)
  • Tarjeta de Residente o Pasaporte en caso de no ser salvadoreño)
  • Declaración de Transito si no fuera aplicable.
Tienen el derecho al permiso de 60 días los turistas extranjeros, salvadoreños residentes en el exterior y estudiantes en el extranjeros

PERMISO DE 90 DIAS PARA IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS: El ARIVU de 90 días se otorga únicamente a importadores de vehículos, quienes deberán anexar a solicitud la siguiente documentación en original y copia:
  • Titulo de Propiedad.
  • Factura de compra venta del vehículo o escritura de compra venta si esta se realizo en El Salvador.
  • Conocimiento de embarque.
  • Recibo de cancelación  de permiso por $34.29 dolares
  • Carné de importador de vehículos usados  debidamente autorizado por la DGRA.
NOTA: Para los usuarios  que no cumplen con los requisitos detallados anteriormente serán remitidos en transito hacia la aduana respectiva.

La Aduana verifica los datos físicos del vehículo contra la documentación  presentada, si todo esta correcto emite ARIVU o DMTI, en el que se detalla, fecha de autorización y fecha de finalizacion, así como la Aduana de destino en el caso de DMTI.

Previo al vencimiento de los plazos autorizados los vehículos  deberán ser sometidos  al control aduanero.


Los vehículos con DMTI, deberán ser sometidos a la Aduana de destino según  lo indique el documento.


En el caso de los ARIVU de 60  días y 90 días podrán ser sometidos al control aduanero en las siguientes aduanas:


  • Aduana Terrestre de San Bartolo.
  • Departamento Tempral La  Roca (Acajutla)
  • Deposito Temporal Santa Elena (Antiguo Cuscatlan)
  • En dichas aduanas deberan presentar el ARIVU, con el objeto de finalizar el plazo de los mismo.
Los ARIVU de 90 días además de ser sometidos sobre el control aduanero deberán  cancelar los impuestos en dicho plazo, en los bancos del sistema financiero autorizados o colectarías del Ministerio de Hacienda.

INMPORTACION DEFINITIVA

TRAMITES PERSONALES(SIN AGENTE ADUANAS)

Si no es un importador habitual de vehiculos, tiene derecho a realizar el tramite personal de dos automotores de un plazo de un año.

TRAMITE CON ADUANAS: Para realizar la importación de vehículos usados deberá solicitar los servicios de un agente Aduanal o Despachante de Aduanas, debidamente autorizados por la Dirección General de Aduanas, mediante carne, por lo que le sugerimos verificar su identificacion.

Además, puede consultar la lista de agentes de Aduanas y Despachantes en sitio Web http://www.aduanas.gob,sv,  link  directorios auxiliares.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RUTAS: A partir del 15 de noviembre de 2007,  las multas por infracciones aduaneras en el caso de los desvíos de rutas y plazos vencidos no justificados ante las administraciones de aduana respectivas asciende a seis salarios mínimos equivalente a $1,098.00 dolares, para lo cual deberá considerarse el salario mínimo mensual  de $183.00 para el comercio y servicio en la ciudad, establecido por Decreto Ejecutivo No. 180, de fecha 6 noviembre  de 2007.


Dicha multa se establece por mes  o fracción de mes, que haya permanecido el vehículo en el país, contados a partir del vencimiento del plazo  de 60 días.


ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS USADOS A IMPORTAR.

Se prohíbe la importación de vehículos automotores en razón de su antigüedad, de:
  • Vehículos livianos de carga y pasajeros (Automoviles , pick up  y motocicletas) con ocho años de antigüedad.
  • Vehiculos pesados de pasajeros(autobuses 10 años de antigüedad).
  • Pesado de carga(Camiones, Cabezales etc) 15 años de antigüedad.
Par el calculo de los años de antigüedad debera partir del año de fabricación de los vehículos. D.L 288 del 13 de abril de 2007.


Quedan exentos de esta disposición los siguientes: Las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos y donados al Estado e instituciones del servicio publico o de beneficencia, y las de carácter religioso debidamente legalizadas, los de uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un  un servicio especifico debidamente comprobados, como los de uso agrícola, Terraceria industrial y los vehículos unidos a plantas eléctricas, perforadoras de pozo y purificadoras de agua.

Pero estos vehículos están sujetos a revision técnica mecánica por el Viceministerio de Transporte, si no la aprueban no serán aptos para la circulación del país.


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